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mayo  17, 2024

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Sociedades constituidas en el extranjero que participan de sociedades locales admitidas al régimen de oferta pública. Alcance del artículo 62 Bis (párrafo II) de la Ley N° 26.831 y mods.

Por Analía Teresa Vilela


“Como puede verse, la reglamentación del artículo 62 Bis (párrafo II) de la Ley de Mercado de Capitales, emitida por la Comisión Nacional de Valores, aclara cuál es el alcance que tiene el artículo; estableciendo, a la vez, una simplificación de los requisitos para asistir a asambleas de sociedades que cuentan con autorización de oferta pública de sus valores negociables. Puntualmente, la reglamentación vino a simplificar los requisitos aplicables a los mandatarios que asisten a las asambleas en representación de accionistas, cuando estos últimos son personas jurídicas constituidas en el extranjero; sin afectar por ello los requisitos registrales que las personas jurídicas constituidas en el extranjero deban cumplir para llevar a cabo en la Argentina cualquier otro acto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: extranjero, artículo, sociedad, sociedades, requisitos, constituida, constituidas, reglamentación, asambleas, argentina.

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